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En el Departamento de Colonia está totalmente prohibida la comercialización, venta, distribución y uso de pirotecnia sonora en espacios públicos y privados, según el Decreto Nº 060/2020 y la campaña "Cero Ruido". Se prohíbe todo artefacto que genere estruendos, buscando proteger a personas con TEA, niños, ancianos y animales. 

  • Alcance: La prohibición abarca a todo el departamento de Colonia.
  • Qué está prohibido: Todo artefacto que genere ruido, siendo la medida estricta contra la pirotecnia sonora.
  • Sanciones: El incumplimiento conlleva multas de entre 20 y 300 Unidades Reajustables (UR), confiscación de material y posible suspensión de habilitaciones comerciales.
  • Denuncias: Las denuncias por venta se pueden realizar al correo higiene@colonia.gub.uy, y por uso a la Seccional 14ª (4574 2013). 

Se promueve el uso de pirotecnia lumínica o "no sonora"

Este es el texto completo que aparece en la pagina de la Junta Departamental de Colonia:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA

DECRETA:

Artículo 1º. Prohibir en todo el territorio del departamento de Colonia la comercialización, venta, distribución y uso de pirotecnia sonora.

Artículo 2°. El incumplimiento de esta norma será castigado con la aplicación por parte de la Intendencia de Colonia de multas entre 20 a 300 U.R. según la gravedad del mismo, la suspensión de la habilitación del local comercial y la confiscación del material pudiendo solicitar la intervención del Ministerio del Interior si fuera necesario.

Artículo 3°. Se faculta a la Intendencia de Colonia en los casos en que se halle exposición y/o venta de material de pirotecnia sonora, a proceder a la requisa y posterior destrucción de dicho material, pudiendo solicitar la asistencia del Ministerio del Interior toda vez que fuere necesario.

Artículo 4°. El Gobierno Departamental realizará campañas educativas en todos los medios de difusión que dispongan para promover y estimular hábitos que mejoren la convivencia responsable, desestimulando el uso de cualquier artefacto pirotécnico.

Artículo 5°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 2 de enero del 2021.

Artículo 6º. Dar cuenta e insertar el presente decreto en el registro informático de la Junta Departamental.

SALA DE SESIONES de la Junta Departamental de Colonia, a los once días del mes de diciembre de dos mil veinte.

Dr. ALEJANDRO FIORONI BASSO, Presidente.

CLAUDIA MACIEL RAIMONDO, Secretaria General.

 

Publicado Diario Oficial Nº 30.612 de 26/01/2021

Autor: admin