Elecciones BPS 2026: Definición de los Representantes Sociales en el Directorio
Calendario y requisitos clave para la elección de representantes el domingo 22 de noviembre de 2026
El domingo 22 de noviembre de 2026, se realizarán las elecciones de los representantes sociales que integrarán el Directorio del Banco de Previsión Social (BPS), el que está formado por cuatro miembros designados por el Poder Ejecutivo y tres electos por los tres órdenes de afiliados: activos, pasivos y empresas contribuyentes.
¿Quién vota en cada orden?
a) Por los afiliados activos: trabajadores dependientes, públicos y privados, así como trabajadores a domicilio o talleristas, que se hayan registrado como tales en el BPS.
b) Por los afiliados pasivos: jubilados, pensionistas por sobrevivencia y pensionistas a la vejez y por invalidez.
c) Por las empresas contribuyentes: las inscriptas como tales en el BPS, en tanto estén al día con el pago de sus obligaciones o de las facilidades concedidas por el Ente.
Las personas jurídicas y empresas pluripersonales deberán hacerse representar por un apoderado con facultades expresas para el acto del voto (mandatario).
El cierre de los padrones se realizó el 28 de febrero de 2026. Los requisitos exigibles para ser electores en los diferentes órdenes deberán reunirse a dicha fecha.
No obstante, quienes, a ese día, no estuvieran comprendidos en ninguno de los órdenes, integrarán el o los padrones correspondientes si reunieren los respectivos requisitos al 31 de julio inmediatamente anterior a fecha de cierre.
En todos los casos, para que se reconozca su condición de electores deberán, a la fecha de cierre del padrón respectivo, contar con 18 años de edad y no haber sido declarados incapaces por juez competente.
No votan los contribuyentes de aportación bancaria, notarial, titulares de obra (construcción) y los titulares de servicio doméstico. Las empresas unipersonales profesionales también están exceptuadas de votar, al no tener inclusión total de aportes al BPS.
¿Cómo designo mandatario?
La designación del mandatario se podrá realizar a través de la web del BPS, a través del servicio en línea con usuario personal con las potestades suficientes. El plazo para designar mandatario vence el próximo lunes 15 de junio de 2026.
¿Qué ocurre si una persona pertenece al mismo tiempo a más de un orden?
Si una persona estuviera habilitada para votar en más de un orden, deberá hacerlo en cada uno de ellos.
¿El voto es obligatorio?
Sí, el voto es secreto, obligatorio y, dentro de cada orden, único.
Están eximidas las personas mayores de 75 años y aquellas que son titulares de prestaciones por incapacidad otorgadas por BPS, sin importar la edad.
¿Cuáles son las causas fundadas para no votar?
Serán causas fundadas para que los afiliados activos y pasivos y titulares de empresas unipersonales no voten, las siguientes, que deberán ser probadas en la forma que establezca la reglamentación respectiva (art. 20 Ley 16.241):
- Padecer una enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida, el día de la elección, concurrir a la Comisión Receptora de Votos;
- estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor;
- hallarse fuera del país el día de la elección;
- encontrarse domiciliado fuera del departamento en que debe sufragar.
Las causales que aleguen los representantes de las empresas valdrán en cuanto los impedimentos señalados en los literales a), b) y c) se configuren, cuando estén vencidos los plazos que permitan otorgar otro mandato.
Cabe destacar que la Corte Electoral posee las atribuciones necesarias para emitir las reglamentaciones necesarias para llevar a cabo los actos eleccionarios y hasta el momento no se ha expedido.
¿Cuáles son las multas que se aplican?
Los habilitados para votar que no lo hicieren, así como aquellas empresas que no procedieran a la elección de mandatarios, se harán pasibles, en cada uno de los órdenes, de las siguientes sanciones (art. 21 Ley 16.241):
a) Los afiliados activos y pasivos, de una sanción económica igual a la aplicada a los omisos en la elección nacional inmediatamente anterior (art. 8 Ley 16.017): 1 Unidad Reajustable (UR) por la primera vez y de 3 UR por cada una de las siguientes.
b) Las empresas contribuyentes, de acuerdo al número de trabajadores en planilla, con una multa equivalente a:
- 6 UR, con hasta diez trabajadores.
- 12 UR, entre once y cincuenta trabajadores.
- 20 UR (veinte Unidades Reajustables) con más de cincuenta trabajadores.
Las multas se abonarán en la Corte Electoral y constituirán proventos de la misma.
¿Con qué documentos hay que concurrir a votar?
Para poder sufragar se deberá exhibir la Credencial Cívica, salvo los extranjeros que no estén inscriptos en el Registro Cívico Nacional, que lo harán con el documento de identidad.
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