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El acceso al agua potable y gratuita en fiestas, festivales y espectáculos públicos en Uruguay no es un favor de los organizadores, sino una obligación legal estricta. La Ley N° 19.855 establece que todo evento masivo donde se comercialicen bebidas alcohólicas debe proveer dispensadores de agua de forma visible, higiénica y sin costo para los asistentes.

La normativa busca mitigar los riesgos asociados al consumo de alcohol y otras sustancias, promoviendo la reducción de daños. Los organizadores deben asegurar un mínimo de un litro de agua por persona según el aforo permitido, volumen que debe incrementarse si el espectáculo supera las cinco horas de duración.

A pesar de la claridad de la ley, persisten los reclamos por canillas cerradas en los baños o puestos de hidratación insuficientes. Ante esto, las autoridades municipales mantienen esquemas de fiscalización y sanciones para garantizar el cumplimiento de este derecho fundamental.

Autor: admin